ESTATUTOS DE
TIERRA Y LIBERTAD
INDICE
TITULO I : DEL PARTIDO
CAPITULO 1 : NATURALEZA, IDEARIO, DURACION, DOMICILIO Y REPRESENTACION PARTIDARIAS
CAPITULO 2 : DE LOS INTEGRANTES DEL PARTIDO
CAPITULO 3 : DEL NOMBRE DEL PARTIDO
CAPITULO 4 : DEL SIMBOLO
TITULO II : DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
CAPITULO 1 : DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
CAPITULO 2 : SOBRE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO
TITULO III : DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL
CAPITULO 1 : DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL PARTIDO
CAPITULO 2 : DEL CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 3 : DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CAPITULO 4 : DE LA COMISION POLITICA NACIONAL
CAPITULO 5 : DE LA PERSONERIA LEGAL DEL PARTIDO
CAPITULO 6 : DEL COMITÉ POLITICO REGIONAL
CAPITULO 6 : DEL COMITÉ POLITICO EJECUTIVO REGIONAL
TITULO IV : DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS
CAPITULO 1 : DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
CAPITULO 2 : DEL TRIBUNAL DE ETICA Y LAS SECRETARIAS DE ETICA
CAPITULO 3 : DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIA, REGIONAL Y MUNICIPAL
TITULO V : DEL PATRIMONIO, FINANZAS Y CONTABILIDAD
TITULO VI : DE LA TESORERÍA, ADMINISTRACIÓN DE LA AUDITORÍA Y TRANSPARENCIA
FINANCIERA DEL PARTIDO
TITULO VII : DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA EN LA GESTION DEL PARTIDO
TITULO VIII : DE LA REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS PARTIDARIOS
EN DEBATE: TITULO IX : DE LAS CORRIENTES EN EL PARTIDO
TITULO I: DEL PARTIDO
CAPITULO 1
NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO Y REPRESENTACION PARTIDARIAS
Artículo 1º. El Partido Tierra y Libertad es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, que tiene un plazo indeterminado de duración y se organiza de acuerdo a la voluntad de sus militantes y de acuerdo a ley.
Se caracteriza por ser una organización política abierta, incluyente y no confesional, que afirma una democracia participativa sin discriminación étnica, de credo, procedencia, edad, género, nivel socioeconómico, orientación, o de cualquier otro tipo.
Se caracteriza por ser una organización política abierta, incluyente y no confesional, que busca contribuir en la democratización de la sociedad, de la economía y del sistema político en todo el Perú. Una organización que afirma una democracia participativa e intercultural con plena vigencia de los derechos humanos, relaciones respetuosas entre los seres humanos y la naturaleza hacia la construcción de posibilidades de buen vivir de las generaciones actuales y venideras, una búsqueda de justicia social para todas las personas y las culturas, sin discriminación étnica, de credo, procedencia, edad, género, nivel socioeconómico, orientación sexual o de cualquier otro tipo.
Funda su unidad en el Ideario, Programa y Estatutos de la organización.
Artículo 2º. El domicilio del Partido se establece en la ciudad de Lima, estableciendo locales del Partido en todo el ámbito del territorio nacional, cuya responsabilidad es asignada a los niveles regionales, provinciales, distritales y locales, así como sectoriales y funcionales del Partido, de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 3º. A nivel nacional, el Partido es representado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la Comisión Política Nacional (CPN) y la (el) Coordinador(a) y los Coordinador(a)es Adjunta(o)s. A nivel regional, provincial y distrital, por los Comités Políticos bajo responsabilidad de los Coordinador(a)s correspondientes de las respectivas instancias territoriales.
El Coordinador(a) es el representante legal del Partido, siendo reemplazado en su ausencia o impediente por el (la) Coordinador(a) Adjunto (a).
La representación judicial o extrajudicial del Partido, en sus diferentes niveles, deriva de autorización y mandato específicos, otorgados de acuerdo a ley, inclusive para acciones civiles o procesos de acción popular. Los comités territoriales, las comisiones funcionales y los comités sectoriales ejercen funciones de representación política, más no administrativa o económica. Los personeros legales y apoderados del Partido se rigen por lo establecido en el presente Estatuto y su Reglamento en concordancia con la Ley de Partidos.
Articulo 4º. El Partido actuará a nivel nacional con arreglo a este Estatuto, así como a su Ideario, Programa y Lineamientos Políticos.
CAPÍTULO 2
DE LOS INTEGRANTES DEL PARTIDO
Artículo 5º. A los afiliados al Partido se les denominará militantes.
Son militantes del Partido las personas naturales, hombres o mujeres, residentes en el territorio nacional o en el extranjero, que acepten libremente el Ideario, Programa y Estatutos, realizan el acto de afiliación suscribiendo la Ficha y el Padrón correspondiente, prestan Juramento de Orden O Promesa De Honor y cumplen con todas las obligaciones que establece el presente Estatuto.
No se admitirá como militantes del Partido a ciudadanos que hubieren participado en actos de corrupción o de violación de derechos humanos, o hubiere sido condenado por conducta dolosa en el ámbito.
Artículo 6º. Los militantes tienen las siguientes obligaciones básicas:
a) participar en un organismo del Partido,
b) aportar con su cotización, participando en el sostenimiento del mismo,
c) apoyar las campañas y actividades del partido a nivel local, regional y nacional,
d) desarrollar un trato fraterno y solidario hacia los demás militantes.
Artículo 7º.
Los derechos básicos del militante son:
a) Decidir la línea del Partido conforme a lo establecido en el presente Estatuto, participando con voz y voto en las asambleas de base y/o reuniones de las comisiones o comités de las que sea miembro,
b) Elegir y ser elegido como dirigente del Partido en las distintas instancias de dirección así como también para formar parte de las candidaturas para cargos por elección popular en las listas del Partido,
c) Ser adecuadamente informado de las decisiones del Partido,
d) Ser escuchado y tener derecho a defensa ante cualquier proceso ante la Secretaria o Tribunal de Ética,
e) Poder ejercer internamente su derecho a la diversidad de opiniones y a la libre expresión,
f) Recibir formación política.
Artículo 8°. Para ser militante se requiere ser presentado por otros dos militantes del partido y presentar una hoja de vida con carácter de declaración jurada.
El Juramento de Orden o Promesa de Honor será tomado por el Coordinador(a) del organismo territorial, comisión o comité correspondiente o quien lo represente. En él se invocará el compromiso del futuro integrante del Partido con el Ideario, el Programa y el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
Artículo 9°. La afiliación o desafiliación del Partido es libre y voluntaria y se realiza en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. Ambas se registran en el Padrón de militantes, que tiene carácter público.
CAPÍTULO 3
DEL NOMBRE DEL PARTIDO
Artículo 10º. El nombre del Partido es Tierra y Libertad.
CAPÍTULO 4
DEL SÍMBOLO DEL PARTIDO
Artículo 11º. El símbolo del Partido es el cerro.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
CAPÍTULO 1
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Artículo 12º. La estructura básica del Partido es la territorial, complementada con las sectoriales y funcionales. Territorialmente, el Partido se organizará, preferentemente, en Comités de base,distritales, provinciales y regionales. Sectorial y funcionalmente, según las necesidades de su desarrollo y crecimiento.
Artículo 13º Cada militante ejerce su derecho a voto en un solo organismo, ya sea este territorial, sectorial o funcional. En el caso de los procesos electorales, se procederá de acuerdo al Reglamento Electoral.
Artículo 14ºEl Partido promueve que en los organismos de dirección, haya una mayor participación de las mujeres, los jóvenes, los indígenas y los campesinos, teniendo como objetivo que el número de mujeres u hombres no sea inferior al treinta por ciento del total. El mismo porcentaje se aplicará para el caso de los jóvenes y los representantes de pueblos indígenas y comunidades campesinas.
Se instituye el mandato de posición para cuestiones de género en las listas a cargos de elección popular.
Artículo 15º. Los Comités Territoriales tienen como funciones canalizar las demandas sociales, convertirlas en propuestas de políticas y orientar la participación política ciudadana, en el marco de la línea política y el Programa del Partido; así como organizar y conducir la incorporación, formación y acción política de los y las militantes.
Artículo 16º. Los Comités territoriales se estructurarán de la siguiente manera:
· Comité de Base: Constituido por al menos (5) militantes en la zona, caserío, centro poblado u otra denominación al interior de un distrito. Elegirá un Comité Político de Base de al menos tres (03) miembros.
· Comité Distrital: Constituido por al menos cinco (5) militantes en un mismo distrito. Los Comités Distritales elegirán en su interior un Comité Político Distrital de al menos tres (03) miembros y un Coordinador(a).
· Comité Provincial, constituido al menos por cincuenta (50) militantes. Los Comités Provinciales elegirán en su interior un Comité Político Provincial compuesto al menos por cinco (5) miembros y un Coordinador(a) Provincial.
· Comité Regional, constituido al menos por cincuenta (50) militantes. Los Comités Regionales elegirán en su interior un Comité Político Regional compuesto al menos por cinco (5) miembros y un Coordinador(a) Regional.
En el caso de Lima Metropolitana, se conformarán adicionalmente Comités Subregionales, que estarán constituidos por al menos por cuatro (4) comités distritales. Para efectos de la representación en los Congresos Nacionales y el Comité Ejecutivo Nacional, Lima Metropolitana recibirá el trato de un Comité Regional, y los comités subregionales serán tratados como comités provinciales.
Artículo 16º. Todos los Comités Políticos, cualesquiera que fuera su nivel, están obligados a procurar que en su estructura orgánica estén adecuadamente representados todos sus integrantes, en términos territoriales, de género y edad.
Artículo 17º. El Partido impulsará la constitución de Comités del Partido en el extranjero, los que funcionarán de acuerdo a las disposiciones establecidas para los comités provinciales.
CAPITULO 2
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 18º. La organización del Partido se estructura en base a la existencia de órganos de dirección y organismos sectoriales y funcionales. Estos son:
A) Órganos de dirección:
1. El Congreso Nacional.
2. El Comité Ejecutivo Nacional.
3. La Comisión Política Nacional.
4. Los Congresos Regionales, Congresos Provinciales, Congresos Distritales y asambleas de los comités de base;
5. Los Comités Políticos Regionales, Provinciales, Distritales y de Base.
B) Organismos sectoriales y funcionales:
1. Las Comisiones Funcionales
2.; Los Comités Sectoriales
3. La Bancada Parlamentaria, Bancadas Regionales y Municipales;
4. La Secretaria Nacional de Ética y las Secretarias Regionales de Ética;
5. El Tribunal de Ética;
6. El Comité Electoral Nacional;
8. Los Comités Electorales Regionales;
9. La Tesorería y la Comisión Revisora de Cuentas;
Artículo 19º Los comités políticos de base canalizan sus opiniones e iniciativas a los comités políticos distritales, y éstos a los provinciales y a los regionales y a los nacionales respectivamente. Los organismos sectoriales, en el nivel que existan, los canalizan a sus circunscripciones territoriales jerárquicamente superiores. Todos ellos deberán enmarcar su accionar dentro de las orientaciones establecidas por los órganos de dirección nacionales.
Artículo 20º El Partido consecuente con su carácter de organización descentralizada garantiza a los organismos e instancias territoriales niveles de autonomía en la definición de sus Planes de Trabajo, estructura, funcionalidad y manejo de sus recursos propios, de acuerdo a sus características y necesidades, en el marco del Ideario, Programa, Lineamientos políticos y los presentes estatutos
Artículo 21º. Todas las instancias, salvo disposiciones estatutarias expresamente señaladas y cuando sean convocadas según la normatividad del presente Estatuto, requieren de la presencia de más de la mitad del total de sus integrantes acreditados según el Padrón Vigente para instalarse. Se instalarán con la presencia de los integrantes presentes en segunda convocatoria, la misma que será convocada – en todos los casos – con una diferencia no inferior a una (1) hora de la primera.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, quedando irresuelto un asunto sólo cuando las abstenciones sumadas a los votos viciados sean superiores a los votos a favor o en contra.
Los integrantes de las instancias partidarias deben asistir a las reuniones bajo la responsabilidad financiera de ellos mismos y las instancias que integran.
Artículo 22º. Los militantes definen la línea y las políticas del Partido, así como las instancias de dirección territorial. Las instancias y organismos superiores podrán reorganizar los inferiores en caso de incumplimiento del Ideario, Programa o Lineamientos Políticos, según la jerarquía establecida en estos Estatutos.
TITULO III
CAPITULO 1
DE LA RENOVACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
Artículo 23º. Todos los órganos de la Dirección Nacional del Partido, incluyendo a su Coordinador(a), son elegidos en la forma establecida en el Estatuto, y su mandato no podrá exceder de tres (3) años. Para el caso del Coordinador(a) no se admite la reelección inmediata. Para el resto de su cuerpo directivo, procederá la reelección hasta por un máximo de 2/3 de sus miembros.
Estas mismas reglas se aplican a los órganos de dirección regional, provincial y distrital.
CAPITULO 2
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 24º. El Congreso Nacional es la máxima instancia orgánica y de dirección política del Partido. Sus acuerdos y decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para sus militantes y órganos directivos.
Artículo 25º. El Congreso Nacional está integrado por las y los militantes delegados elegidos por los organismos de base e intermedios y por los miembros de la CPN. Para efectos de la acreditación indicada, las referidas personas deberán estar al día en sus cotizaciones y obligaciones con el Partido y no ser objeto de sanciones por la Secretaria o Tribunal de Ética.
Artículo 26º. El Padrón de Afiliados se cerrará antes de la realización de los Congresos a fin de garantizar un cuadro orgánico definido y se abrirá inmediatamente después de realizado el Congreso nacional.
Artículo 27º. El Congreso Nacional se reunirá con carácter ordinario al menos cada tres (3) años. El Congreso Nacional Extraordinario podrá ser convocado por el Coordinador(a), o cuando el Comité Ejecutivo Nacional o cuando no menos del veinte por ciento (20%) de los militantes lo soliciten.
El Congreso Nacional Ordinario será convocado con una anticipación no menor de dos (2) meses; y el extraordinario con una anticipación no menor de un (1) mes.
Artículo 28º Son atribuciones del Congreso Nacional del Partido:
1. Aprobar el Ideario del Partido y las modificaciones a éste;
2. Aprobar el Programa del Partido y las modificaciones a éste;
3. Aprobar el Estatuto del partido y sus modificaciones;
4. Aprobar los Lineamientos Políticos;
5. Elegir al Tribunal de Ética y a la Secretaría Nacional de Ética;
6. Analizar y pronunciarse en torno al Informe Político presentada por la Comisión Política Nacional;
7. Elegir al Coordinar(a) Nacional, Coordinadore(a)s Adjunto(a)s Nacionales y Comisión Política Nacional;
8. Aprobar la fusión y/o la disolución del Partido; y
9. Resolver sobre los casos y situaciones no previstos en este Estatuto.
Artículo 29º.Entre Congreso y Congreso, y a convocatoria de la Comisión Política Nacional, se reunirá el Comité Ejecutivo Nacional del Partido. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de no menos del treinta por ciento (30%) de sus integrantes o del Coordinador(a) Nacional.
CAPITULO 3
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) Y SUS FUNCIONES
Artículo 30º. Son miembros del CEN, la Comisión Política Nacional y lo(a)s Coordinador(a)s Regionales. Las atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) son:
1. Ejercer la conducción política y orgánica del Partido entre Congreso y Congreso;
2. Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos emanados de los Congresos Nacionales;
3. Pronunciarse sobre los informes de la Comisión Política, y refrendar o rechazar sus acuerdos sobre los asuntos de su competencia;
4. Aprobar la política de alianzas;
5. Aprobar la realización del Congreso ordinario o extraordinario y ordenar su convocatoria por el Coordinador(a);
6. Aprobar la celebración o resolución de contratos que se celebren en materia de compraventa de bienes muebles o inmuebles, cesión de uso, usufructo, mutuo, arrendamiento financiero, o de cualquier otro tipo de crédito, con o sin garantía; de otorgamiento de hipoteca y prenda; de solicitud de carta de fianza y/o prestación de avales, y otros que se requieran en representación de los derechos patrimoniales del Partido;
7. Supervisar la administración del presupuesto del Partido;
8. Nombrar a los representantes, apoderados y personeros del partido, así como otorgar poderes y mandatos legales electorales técnicos que se requieran para tal efecto, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral y en general de la normatividad emanada de los organismos electorales;
9. Elegir al Tesorero y al Tesorero suplente;
10. Aprobar modificaciones al Estatuto, con el voto a favor de no menos de dos terceras partes de sus miembros hábiles, en 2 convocatorias separadas por no menos de 3 meses;
11. Las demás que se requieran para asegurar la adecuada marcha de la organización.
CAPITULO 4
DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL
Articulo 31º La Comisión Política Nacional es la máxima instancia de conducción permanente del Partido.
Artículo 32º Son atribuciones y funciones de la Comisión Política Nacional:
a. Dirigir y orientar la política del Partido de manera permanente;
b. Proponer las orientaciones políticas del Partido y decidir las mismas entre reuniones del CEN;
c. Dirigir la organización y economía del Partido;
d. Implementar las políticas de alianzas y las relaciones con otras fuerzas políticas y movimientos sociales;
e. Coordinar las relaciones internacionales del Partido;
f. Presentar el Informe de su gestión al Congreso Nacional.
Artículo 33º La Comisión Política Nacional estará integrada por trece (13) miembros, incluidos el Coordinador(a) y los 2 Coordinador(a)s Adjunto(a)s. La elección de los miembros de la CPN se hará por votación entre los asistentes al Congreso Nacional del Partido.
CAPITULO 5
DE LA PERSONERÍA LEGAL DEL PARTIDO
Artículo 34º El Personero Legal y técnico del Partido es elegido por el Comité Ejecutivo Nacional. Sus funciones son:
a. Representar al Partido ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), o el organismo que los sustituya o realice sus funciones;
b. Organizar el sistema de personeros legales del Partido en el ámbito de cada circunscripción electoral en coordinación con los respectivos organismos del Partido;
c. Presidir el Gabinete Técnico Electoral del Partido;
d. Organizar, conjuntamente los órganos de dirección y organismos intermedios que correspondan, la red de personeros del Partido;
e. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los procesos electorales en donde intervenga el Partido;
g. Firmar la documentación inherente a su cargo conjuntamente con el (la) Coordinador(a)(a).
i. Organizar la Personería del Partido, integrada por un Personero Titular y dos alternos, designados por el Comité Ejecutivo Nacional.
j. Y todas las que la ley de partidos la atribuye.
CAPITULO 6
DEL COMITÉ POLÍTICO REGIONAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 35º El Comité Político Regional, está conformados por al menos 5 miembros elegidos en el Congreso Regional, entre los cuales se encuentran la (el) Coordinador(a) Regional y Coordinadore(s) Regionales Adjunto(a)s, y por los Secretarios Provinciales de cada una de las provincias que la integran. Sus funciones son las mismas de la Comisión Política Nacional en su ámbito territorial, debiendo garantizar su autosostenimiento económico.
Artículo 36º El Comité Político Regional, está facultado para cubrir las vacantes que se produjeran en su seno, con cargo a informar al Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CAPITULO 1
DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
Artículo 37º El Comité Electoral Nacional (CENA) es elegido por el Congreso Nacional del Partido. Estará integrado por cinco (5) miembros, entre los cuales se elegirá a un(a) Coordinador(a), un(a) Coordinador(a) Adjunto(a) y un Secretario. Su funcionamiento es autónomo y sus fallos son inapelables en última instancia. Los miembros del Comité Electoral Nacional no pueden ser candidatos para el proceso para el cual fueron elegidos.
Artículo 38º Las funciones y atribuciones del Comité Electoral Nacional (CENA) son:
a) Organizar los procesos electorales.
b) Aprobar el padrón electoral.
c) Inscribir las listas y candidatos de acuerdo a los requisitos establecidos.
d) Organizar y supervisar el acto del sufragio y el conteo electoral.
e) Revisar y resolver las impugnaciones en última instancia.
f) Proclamar y juramentar a los candidatos ganadores.
g) Aprobar su propio Reglamento en concordancia con los presentes estatutos y la convocatoria a elecciones por parte del CEN.
Artículo 39º Para el adecuado desempeño de los procesos electorales convocados por el CENA se constituirán Comités Electorales Provinciales (CEPROs), según corresponda, bajo las orientaciones, dirección y supervisión del CENA.
CAPITULO 2
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y LAS SECRETARIAS DE ETICA
Artículo 40º El Partido cuenta con un Tribunal de Ética y una Secretaria Nacional de Ética, así como Secretarias Regionales de Ética, de carácter permanente, encargadas de juzgar y decidir sobre las violaciones a la ética y a la fidelidad a los principios partidarios que se denuncien en contra de miembros del Partido.
Artículo 41ºEl Tribunal de Ética y Las Secretarias de Etica resolverán los casos de militantes que no cumplan o se aparten del Ideario, Programa, Estatutos, reglamentos, orientaciones y resoluciones del Partido.
La facultad de juzgar disciplinariamente y aplicar sanciones a las y los afiliados del Partido es competencia exclusiva del Tribunal de Ética, la Secretaria Nacional de Ética del Partido y de las Secretarias Regionales respectivas, las mismas que tendrán las atribuciones que la Ley y su reglamento le confiere.
Artículo 42ºLas infracciones a la disciplina partidaria, las faltas, las medidas disciplinarias aplicables y los procedimientos correspondientes serán regulados en el Reglamento aprobado, a propuesta del Tribunal de Ética, por el Comité Ejecutivo Nacional.
Antes de la imposición de cualquiera sanción u otra medida análoga, se deberá escuchar al o la militante y/o afiliado(a) emplazado(a). Las Secretarías de Ética y el Tribunal de Ética aplicarán en sus resoluciones el principio de que las contravenciones o faltas iguales deben recibir una misma sanción, sin perjuicio de considerar los agravantes y atenuantes que cada caso presente.
Artículo 43º Las denuncias contra integrantes de los órganos de dirección nacional del Partido, así como sus representantes a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, Parlamentarios(as), Ministros(as) y Vice ministros(as) de Estado, titulares de organismos públicos de alcance nacional o dirigentes de organismos sociales de nivel nacional, serán encausadas en primera instancia ante la Secretaría Nacional de Ética. Los demás militantes serán encausados en primera instancia ante la Secretaría Regional de Ética correspondiente a su circunscripción.
En segunda y última instancia, todos los casos serán resueltos por el Tribunal de Ética.
Artículo 44º El Tribunal de Ética y la Secretaria Nacional de Ética estarán conformados por 3 miembros titulares y 2 miembros suplentes quienes reemplazarán a los titulares, en caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad, renuncia o vacancia por cualquier causa, en la forma que determine su reglamento.
Las Secretarias Regionales de Ética estarán integradas, cada una, por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Congreso Regional.
CAPITULO 3
DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIA, REGIONAL Y MUNICIPAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 44º La Bancada Parlamentaria, Regional y Municipal del Partido son órganos integrados por representantes del Partido elegidos por votación popular que definen su acción de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los órganos de dirección correspondientes. Se conducen conforme a las normas establecidas en el presente Estatuto y sus Reglamentos.
TITULO V
DEL PATRIMONIO, FINANZAS Y CONTABILIDAD PARTIDARIAS
Artículo 45º El patrimonio del Partido se integra con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus militantes. Asimismo, con las donaciones y asignaciones testamentarias o de otro tipo que legalmente reciba, el producto y fruto de los bienes de su patrimonio y las rentas que provengan de los emprendimientos económicos que se organicen con tal efecto.
Artículo 46º La recaudación de los aportes y su administración se sujetan a las normas establecidas en la Ley de Partidos Políticos y demás que sean aplicables de acuerdo a ley.
Artículo 47° El Partido deberá tener un Portal de Transparencia en el que se informe sobre la marcha del mismo así como de su Patrimonio, Finanzas y Contabilidad en plazos oportunos y con información actualizada, bajo responsabilidad del Tesorero.
Artículo 48º En caso de disolución del Partido, el Congreso Nacional dispondrá de los bienes que formen el patrimonio del Partido, constituyendo para tal efecto, una Junta de tres militantes a los que facultará para que con sus solas firmas transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias, aplicables a las donaciones, en el caso que procediere.
TITULO VI
DE LA TESORERIA, LA ADMINISTRACIÓN, LA AUDITORIA Y TRANSPARENCIA FINANCIERA DEL PARTIDO.
Articulo 49º El Tesorero (a) y el Tesorero Suplente son nombrados por el Comite Ejecutivo Nacional y rinden cuentas de manera permanente a la Comisión Política Nacional y al Coordinador(a) Nacional..
Articulo 50º La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la tesorería, quetendrá las atribuciones siguientes:
a. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros.
b. Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional, para su discusión y aprobación, en su caso el informe sobre la distribución general y aplicación de los recursos.
c. Coadyuvar en el desarrollo de los órganos regionales, departamentales y provinciales encargados de la administración de los recursos del partido
d. Consolidar y conservar los libros y documentos que sustentan las transacciones realizadas
e. Presentar al órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales.
f. Acceder con firma mancomunada a las cuentas del partido en el sistema financiero nacional.
g. Las demás que señale los reglamentos y dispongan el Comité Ejecutivo Nacional.
h. Contratar la publicidad política
Para respaldar la labor del Tesorero Nacional cada Comité Político contará con un dirigente responsable del manejo económico y/o Comisión de Economía en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Administración y Finanzas.
Articulo 51ºLa tesorería cumplirá con las medidas de control y fiscalización pertinentes a la gerencia de supervisión de fondos partidarios, que se encuentra adscrita a la ONPE, según lo establecido por la ley de Partidos Políticos No. 28094.
Articulo 52ºLa tesorería es la responsable de la administración y fiscalización del financiamiento público y privado establecido de acuerdo a la Ley Nº 28094.
Artículo 53º El Partido cuenta con una Comisión Revisora y Auditora de Cuentas que controlará los ingresos y el gasto correspondiente a la administración y funcionamiento del Partido. Estará integrada por tres (3) miembros elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional entre los militantes del Partido.
Artículo 54º La Comisión Revisora y Auditora de Cuentas revisará todos los ingresos y egresos anuales del Partido y emitirá un informe escrito al Comité Ejecutivo Nacional, el que lo aprobará, observará o rechazará.
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES Y MECANISMOS DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 55º Todos los órganos de dirección del partido tienen la obligación de levantar actas de sus reuniones, en las que constará, al menos:
a. Día de la reunión y hora de inicio.
b. Relación de asistentes y de quienes justificaron su inasistencia
c. Los acuerdos que se adopten;
d. El respaldo y, si la hubiera, la oposición habida a éstos;
e. La mención de los informes o documentos que sustenten los acuerdos, si los hubieran; y
f. Las opiniones previas a los acuerdos, emitidas por los miembros de los órganos de dirección que hayan intervenido en la discusión del tema que motiva el acuerdo.
Artículo 56 º El mecanismo de elección de autoridades partidarias será en Congresos, mediante el mecanismo universal de un delegado un voto, con voto público, en todos los niveles e instancias del Partido, el cual será reglamentado e implementado por el CENA, en tanto organismo autónomo y competente para ello.
Art 57°. Para ser elegido candidato a un cargo público, a partir del año 2014 se necesitará al menos un año de militancia en el Partido.
Artículo 58º Durante los períodos congresales, de renovación de autoridades partidarias, revocación de mandatos o procesos de consulta partidaria, se garantizará la más amplia difusión de las tesis políticas y programáticas defendidas por los miembros del Partido en general, y por las candidaturas en particular.
Toda responsabilidad de dirección o de representación del Partido o de elección de representantes del Partido a cargos públicos será elegida con la participación de los militantes que tendrán derecho a voto en la designación de los mismos y conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 28094.
TITULO VIII
DE LA REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS PARTIDARIOS
Artículo 59ºTodos los cargos de dirección del Partido son revocables. La decisión de revocatoria será adoptada con, al menos, el voto de los dos tercios de los integrantes de la instancia correspondiente.
Artículo 60º Los y las dirigentes que abandonen o renuncien injustificadamente al cargo para el que fueron elegidos(as) estarán prohibidos(as) de postular al mismo o a cualquier otro cargo de elección durante los cinco (5) años siguientes.
Artículo 61º Producida una vacancia en cualquiera de los órganos de dirección del Partido, por producirse cualquiera de las circunstancias previstas en los dos artículos anteriores, la misma instancia elegirá un reemplazante, quien desempeñará el mandato correspondiente por el tiempo que reste para completar el período en curso.
EN DEBATE
3 temas centrales se han planteado a la fecha como debates hacia el Congreso de Tierra y Libertad en relación a los estatutos:
1. La conveniencia o no de regular la existencia de Corrientes de opinión al interior del Movimiento Tierra y Libertad. Sobre este tema, hay una propuesta de artículos al final del presente documento.
2. El mecanismo electoral para la elección de dirigentes y candidatos de Tierra y Libertad en los Congresos. La mayoría del CEN de enero 2010 consideró que esta votación debía ser con voto público (a mano alzada). La posición alternativa plantea que esa votación debe ser secreta (con cédulas y urna).
3. Una tercera propuesta indica que si bien los dirigentes y candidatos en el proceso inicial de formación de Tierra y Libertad deba realizarse en el Congreso, el mecanismo regular debe ser por votación universal, secreta y directa entre todos los integrantes del partido.
PROPUESTA EN DEBATE
TITULO IX
DE LAS CORRIENTES EN EL PARTIDO
Artículo 62º El Partido reconoce y respeta, los legítimos derechos de todas y todos los integrantes del Partido a expresarse libremente, a ejercer la crítica y autocrítica, así como a conformar Corrientes de Opinión, las mismas que podrán integrarse y manifestarse de forma transitoria, en el marco de las previsiones de este Estatuto. Las corrientes no son espacios formales de militancia.
Las corrientes de opinión establecen relaciones entre los miembros de la organización para defender, en el interior del Partido, determinadas posiciones políticas. No pueden sobreponerse a las decisiones mayoritarias adoptadas por los organismos del Partido y no implican cuotas de poder internas, y deben servir siempre a la mayor unidad del Partido.
Artículo 63º Las Corrientes de Opinión podrán ser de ámbito local, regional o nacional, actuar en todas las áreas de interés del Partido o reducirse a un determinado sector o tema.
Las Corrientes de Opinión no podrán tener sedes propias, pero podrán reunirse en las sedes partidarias. Sus actividades, siempre de carácter interno, deberán ser informadas previamente a los organismos de dirección y abiertas para cualquier afiliado de la organización. Aquellas en las que participen no afiliados deben ser conocidas y autorizadas por las instancias de dirección partidaria correspondientes.
Artículo 64º Las relaciones externas a nivel nacional, así como las internacionales, constituyen atributo exclusivo de las instancias de dirección del Partido correspondientes, no pudiendo haber representación de corrientes de opinión internas del Partido en eventos u organismos externos o internacionales.
Artículo 65° En el Partido no se admiten las fracciones, entendiéndose como tales agrupamientos al interior del Partido que construyen o mantienen sistemas de información propios, manejan recursos económicos y direcciones paralelas a los organismos institucionales, cuyo objetivo es socavar la unidad y provocar la división del Partido.
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